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INTRODUCCIÓN A LOS ESTATUTOS

A comienzos del siglo XVI esta gran superficie, hoy finca de San Roque, se llamaba Granxa do Couto (Sárdoma), propiedad de Gonzalo Pérez de Ceta y su esposa Constanza Álvarez de Sotomayor, que como dote entregaron a su hija Ana Falcoa de Loveira, (en aquel entonces se podían elegir los apellidos de familia) en su casamiento con Artur Vázquez Méndez.

Este matrimonio construyó la primera capilla en honor de San Roque.

En 1595 Ártur Vázquez Méndez y su esposa Ana Falcoa, hacen testamento dividido en dos mayorazgos, a favor de sus hijos Gonzalo y Gaspar, reservándose el usufructo y con la cláusula siguiente:

...con que todos mis dichos bienes de los dichos mis dos mayorazgos y mejora estén unidos e incorporados a la dicha mi capilla, la que pongo por cabeza.

Gaspar Méndez de Sotomayor, se quedó con el mayorazgo de Granxa do Couto (Sa Roque) y construyó el pazo.

El origen de la religiosidad a San Roque se encuentra en una cláusula del testamento de don Gaspar Méndez de Sotomayor en 1622, en el que manda:

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“…que mis herederos en cada año para siempre jamás por día de San Roque hagan decir en la ermita que está junto a mi casa del Cauto cuatro misas, las tres rezadas y una cantada y den de comer a los sacerdotes que las dijesen y les encargo que aunque vivan fuera de la feligresía de San Pedro de Sárdoma (era la  parroquia titular) procuren hallarse presentes cada un año por el día de San Roque a las dichas misas y den su limosna acostumbrada a los dichos sacerdotes y reparen la mitad de dicha ermita

En 1804 Don Vicente Quiroga Méndez, celoso valedor de San Roque declaró en su testamento haber mandado construir una capilla mayor, y encargó a sus albaceas, al ser su único hijo Roque, menor de edad, que cuando se recibiese la herencia de su difunto pariente el Conde de Villar de Fuentes, vecino de Lima (Perú), que el deudo había señalado que se gastasen en una obra pía.

En 1812 se ajustan las obras con artífices diestros en la construcción del cuerpo de la actual capilla, quedando la anterior como presbiterio.

En 1853 D. Javier Quiroga Avalle se casó con Doña Clementina Bárcena y Franco, fijando su residencia en el pazo de San Roque. D. Javier Quiroga, rehabilitó el título de Conde de Villar de Fuentes, que le fue concedido por el Rey Amadeo de Saboya en 1872, siendo el primer Conde de Villar de Fuentes, que habitó en este pazo.

D. Javier y Doña Clementina en el testamento que otorgan mancomunadamente en 1875, señalan explícitamente: “que los bienes y rentas que formaban el antiguo mayorazgo de su casa y solar de San Roque son ya en él libres, y por consiguiente todo será indivisible entre sus hijos.

El 18 de septiembre de 1925 el alcalde de la Ciudad D. Adolfo Gregorio Espino, como presidente de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo, compra para dicha Entidad la finca de San Roque. En la cláusula tercera del acta notarial de esta compraventa: La Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo, queda subrogada en todos los derechos y obligaciones que respecto al culto católico correspondían a los vendedores como dueños de la finca vendida por el presente documento.

La Caja de Ahorros, siguió manteniendo la tradición de la Romería en honor de San Roque (subastando el alquiler de la finca, con un contrato de mínimos) para la celebración de dicha Romería.

En el año 1951 un grupo de amigos, encabezado por Manuel Quintela Villar (Beleiro) y Manuel Campos Román (O Merlo), promovieron una reunión del vecindario, dándole un carácter de asamblea vecinal, para crear la “Hermandad Devotos de San Roque”. Actuó como secretario José Pereira de Castro, oficial de la notaría de don Miguel de Hoyos, quedando nombrada la primera Junta Directiva de dicha Hermandad,

El presidente D. Manuel Quintela Villar y su Junta directiva iniciaron gestiones para la puesta en marcha de la Hermandad. Visitaron corporativamente D. Enrique Martínez del Río, director de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, entregándole una copia del Acta de dicha reunión.

La Caja de Ahorros Municipal de Vigo, vio con agrado la creación de la Hermandad, en cierto modo, venía a sustituir a dicha Entidad en el compromiso que habían contraído a la compra de la finca.

La Hermandad tiene su razón social en dicha finca de San Roque, antiguamente en un local habilitado por cuenta de la Hermandad, con la anuencia de la Caja de Ahorros, en lo que era un almacén de desechos, a la entrada de la finca.

Cuando la remodelación de la finca (1985) en parque público y de propiedad privada, la

Caja de Ahorros dio a la Hermandad, en compensación del local anterior, el actual, bajo el palco de la música.

Hoy, los socios/as son conscientes de la importancia y la relevancia de la propia Hermandad y su Romería en la sociedad Viguesa, así como la necesidad de actualización de los Estatutos primitivos que datan del año 1983 a la nueva legislación vigente, pudiendo así subsanar la situación en precario que vive la Hermandad ante las Instituciones. Todo ello acordado por unanimidad de los Socios/as en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2020, y recogido en acta.

Saben los Socios que tal relevancia debe ser aprovechada para fomentar la incorporación de nuevos miembros y el acercamiento de la ciudadanía en general a la Hermandad, a través de la participación en las diversas actividades de naturaleza social y cultural que la Hermandad pretende realizar.

 

Artículo 6.-    Distintivos de la Hermandad

La divisa oficial de la Hermandad es su estandarte, que cuenta con las siguientes características son:

  • Tendrá su forma real, es decir, no será pendón, guion u otra de las varias insignias religiosas.
  • Tendrá 1,25 metros de largo por 0,90 metros de ancho. La tela es de raso bordado en oro: en el anverso consta la imagen de San Roque en un medallón de 47×37 centímetros. El reverso, de raso rojo lleva bordada la inscripción “Hermandad  Devotos de San Roque-Vigo. Año 1955” y está rematado con cordón lateral y fleco. Va sobre dos barras en forma de cruz, terminando la barra vertical en cruz latina.

 

El Estandarte podrá estar presente en la capilla ardiente y funeral de los socios fallecidos a requerimiento de la familia.

 

Artículo 15.-   Derechos
  • Tener voz y voto en las Asambleas Generales y en los órganos de gobierno de la Asociación de los que forme parte.
  • Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación.

 

Son derechos de todos los socios:

  1. Tener voz en las Asambleas Generales.
  2. Tener información puntual sobre cuantas actividades que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
  3. Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.
  4. Exponer a la Junta Directiva cuantas sugerencias, reclamaciones o quejas contribuyan a la buena marcha de la Asociación y al desarrollo de sus distintas actividades.
  5. El día del Santo Patrono se oficiará una Misa por todos los socios fallecidos.
  6. Cuantos otros derechos, le reconozca o pueda reconocer la legislación vigente.